
CONTENIDO
- PRESENTACIÓN
- OBJETIVOS
- USUARIOS Y BENEFICIARIOS
- CONTROL OPERATIVO
- DEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES
- DE LOS VISITANTES DEL CONJUNTO
- VEHICULOS
- PARQUEADEROS PRIVADOS Y DE VISITANTES
- ZONAS COMUNES
- OBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS
- BASURAS
- CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO
- MASCOTAS
- PORTERIA
- SEGURIDAD
- SERVICIOS
- PISCINA
- PARQUE INFANTIL
- SALON SOCIAL
- ASCENSORES
- GIMNASIO
- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO
1. PRESENTACIÓN
- El Consejo de Administración de la Urbanización Torres del Futuro, consciente de la necesidad de dotar a propietarios, inquilinos y usuarios en general, de herramientas y lineamientos claros que regulen y normalicen el uso de los bienes y áreas comunes, ha creado el presente reglamento de zonas comunes, el cual contiene los procedimientos que se deben seguir para hacer un adecuado uso de dichas zonas y permitan a los residentes convivir en un ambiente de armonía, tranquilidad y sana convivencia.
2. OBJETIVO
- Dotar a propietarios, inquilinos, órganos de administración y usuarios en general, de herramientas prácticas que nos permitan velar por la conservación, cuidado, mantenimiento y buen Uso de las áreas, zonas, bienes, instalaciones y servicios comunes, de tal manera que nos permitan compartidos con alegría, respeto y tolerancia.
2. OBJETIVO.
Dotar a propietarios, inquilinos, órganos de administración y usuarios en
general, de herramientas prácticas que nos permitan velar por la conservación,
cuidado, mantenimiento y buen Uso de las áreas, zonas, bienes, instalaciones y
servicios comunes, de tal manera que nos permitan compartidos con alegría,
respeto y tolerancia.
3. USUARIOS Y BENEFICIARIOS.
Todos los residentes, sean propietarios o inquilinos, sus invitados, podrán
disfrutar de los bienes y zonas comunes, siempre que los utilicen de acuerdo
con su naturaleza, ubicación y destino, según lo estipulado en este manual y el
reglamento de propiedad horizontal del Conjunto.
4. CONTROL OPERATIVO.
Los organismos encargados de vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de
lo estipulado en este manual son: El Consejo de Administración, la
administración, los vigilantes, ronderos y el personal de oficios varios. Para
efecto de este reglamento las expresiones Conjunto, Unidad son sinónimos de
Urbanización Torres del Futuro.
5. DEL INGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE PROPIETARIOS O RESIDENTES.
Todo propietario o residente que ingrese a habitar un apartamento o local debe
diligenciar la planilla de censo y población ante la administración del
Conjunto.
Todo propietario o residente que abandona definitivamente el Conjunto, deberá
solicitar el respectivo PAZ Y SALVO ante la administración.
Cualquier trasteo o mudanza se debe notificar a la administración para obtener
el permiso respectivo.
La administración le hará entrega a cada propietario o inquilino de un ejemplar
del REGLAMENTO DE ZONAS COMUNES del Conjunto, y se dejará constancia escrita de
recibido del mismo.
e) El horario para los trasteos será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a
viernes, los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., domingos y festivos NO SE
PERMITIRA INGRESO NI SALIDA DE MUDANZAS.
6. DE LOS VISITANTES AL CONJUNTO RESIDENCIAL.
Sólo ingresarán al Conjunto Residencial los visitantes cuya entrada haya
sido autorizada previamente por el respectivo residente a través del portero de
turno. .
El requisito de autorización es igualmente indispensable para todas las
personas: "visitantes habituales", familiares, empleadas domésticas,
trabajadores temporales. Es decir, TODO visitante debe ser anunciado.
El ingreso de visitantes a las zonas comunes solo puede ser autorizado por
la persona que autorizó su ingreso al conjunto.
En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un
visitante es responsable del comportamiento de este, durante el tiempo de
estadía y automáticamente se somete al cumplimiento del reglamento del
Conjunto. Eventuales daños causados por los visitantes en cualquiera de las
áreas comunes o privadas serán pagados por el propietario y/o residente que
autorizó la visita. Igualmente, los padres serán responsables por el ingreso de
visitantes autorizados por sus hijos menores de edad.
Los trabajadores temporales dejarán diariamente un documento en la portería
mientras permanezcan en la unidad, el documento les será" devuelto en la tarde
al salir de la copropiedad. Los porteros llevarán un registro escrito "de este
personal. Estos trabajadores, sin excepción, serán requisados a la salida.
No se permite que la empleada doméstica o persona encargada del apartamento
autorice el acceso de visitantes mientras no estén sus patrones. A no ser que
el patrono la autorice mediante comunicación escrita enviada a la
administración.
7. VEHICULOS.
Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 20
Kilómetros por hora dentro del área de circulación del Conjunto.
Ningún vehículo podrá estacionarse en parqueadero privado diferente al suyo,
ni podrá hacerlo en zonas de circulación y andenes.
Los vehículos de los residentes, deben estacionarse única y exclusivamente
en sus parqueaderos privados, por ningún motivo en los parqueaderos destinados
para visitantes.
Al estacionar su vehículo debe dejarlo con las ventanillas y puertas
perfectamente cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. El Conjunto NO
SE HACE RESPONSABLE por la pérdida de ningún objeto, tanto de visitantes como
de propietarios.
Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas de demarcación de
cada parqueadero, de tal modo que no obstaculice la circulación de los demás
vehículos.
Una vez estacionado el vehículo no se deberá utilizar equipos de
sonido, radios, pasa cintas para escuchar música a alto volumen.
Todo propietario o residente será responsable por los daños que sus hijos o
visitantes autorizados causen a otro vehículo. Las diferencias o conflictos
que de esto surjan serán resueltas por la autoridad competente.
El uso de cualquier vehículo automotor por parte de menores de edad, es
responsabilidad integra de los padres de familia, quienes se harán directamente
responsables de cualquier daño o accidente que causen.
La enseñanza de conducción dentro del Conjunto residencial queda totalmente
prohibida.
No se permitirán reparaciones mecánicas, latonería y pintura de vehículos
dentro del Conjunto. En caso de fuerza mayor, solo las estrictamente
necesarias para retirarlos y llevarlos a un taller especializado.
Se prohíbe el ingreso y parqueo de vehículos dentro del Conjunto, tales como
buses, microbuses, busetas, camiones o volquetas, y en general, vehículos de
más de una tonelada, salvo en casos plenamente justificados, como trasteos,
reformas, reparto de muebles.
Todo dueño (propietario, residente o sus invitados) de vehículo que cause
daños al Conjunto, deberá pagar a la administración el valor de la reparación
del mismo. .
Todo vehículo debe ser parqueado en reversa para facilitar su evacuación en
caso de emergencia. .
No está permitido realizar prácticas de motociclismo dentro del Conjunto
Residencial.
Se prohíbe lavar vehículos en los parqueaderos del Conjunto.
8. P ARQUEADEROS PRIVADOS Y DE VISITANTES.
a) Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente, no se permite
almacenar objetos ó darles otro uso diferente.
b) No se permite realizar ningún tipo de práctica deportiva en los
parqueaderos, ni montar en bicicleta, patineta o patines. El Conjunto no se
hace responsable por cualquier accidente que genere el incumplimiento de esta
norma.
c) Los padres de familia serán responsables por cualquier daño (rayado de
vehículo) o accidente que causen sus hijos por el incumplimiento de la norma
anterior.
d) En los parqueaderos de visitantes no se permitirá el estacionamiento de
vehículos por más de un día, estos deben ser de movimiento diario. En caso de
requerir un el estacionamiento de un periodo superior deberá solicitar permiso
de la administración.
e) En los parqueaderos de visitantes, no se permite colocar mesas, sillas o
utilizarlos como sitios para reuniones sociales, juegos o prácticas deportivas.
f) Los parqueaderos de visitantes son para uso exclusivo de visitantes, los
residentes deben estacionarse en sus parqueaderos privados.
g) Los visitantes solamente podrán hacer uso de los parqueaderos destinados
para ellos, máximo durante doce (12) horas continuas, cumplido este tiempo el
portero les informará para que retiren el vehículo.
h) Los parqueaderos privados, no podrán arrendarse a terceros ajenos a la
Unidad Residencial
9. ZONAS COMUNES.
a) Las zonas verdes, los árboles, parque infantil, piscina, bancas, vidrios,
lámparas, jardineras y todos los demás bienes comunes son un patrimonio del
Conjunto y por tanto, deberán ser tratadas con cuidado por todos los residentes
y visitantes y los daños ocasionados por el mal trato o mal uso de éstas,
deberán ser pagados en su totalidad por el o los responsables, en caso de ser
menores de edad o visitantes deberán ser pagados por los padres y por quien
autorizó el ingreso del visitante.
b) No se podrá obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes y mucho menos
utilizarse como sitios de almacenamiento o bodega.
c) Las zonas comunes no se deberán utilizar como sitios para reuniones,
ni destinadas para fiestas, eventos ni cualquier otro fin particular.
d) En las fachadas de los apartamentos no está permitido colocar afiches,
avisos, publicidad, cables, antenas, etc.
e) No se permite dejar tirados en las zonas comunes juguetes, bicicletas,
patines, el conjunto no se hace responsable por la pérdida de estos.
f) No se permite el cambio de color o forma de las fachadas, balcones y en
general, de cualquier estructura que modifique la estética, uniformidad o
lenguaje constructivo del Conjunto.
g) La ornamentación de las zonas comunes estará a cargo de la administración
con el aval del Consejo de Administración.
h) No se permite utilizar las zonas comunes para pintar ningún tipo de objeto.
i) Se prohíbe a los residentes hacer fogatas en las zonas comunes, a no ser en
eventos especiales y con la autorización de la administración.
j) No se permite podar, transplantar o talar árboles de las áreas comunes sin
la respectiva autorización de la administración.
k) Por ningún motivo, se permite secar ropa, zapatos, cortinas, tapetes y otros
elementos en balcones, ventanas y demás zonas comunes.
10. OBLIGACIONES CON LOS BIENES PRIVADOS.
a) Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en
el reglamento de propiedad horizontal, sin efectuar actos que comprometan la
seguridad o solidez del Conjunto, producir ruidos, molestias o actos que
perturben la tranquilidad o salud de los demás residentes.
b) Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, cuya omisión
pueda ocasionar perjuicios al Conjunto o demás bienes que lo integran,
haciéndose responsable de los daños que ocasione 'por su descuido o negligencia
o el de las personas por las que deba responder.
c) Se deben reparar de manera inmediata las humedades que causen perjuicio a
los apartamentos vecinos.
d) Cualquier trabajo o reparación efectuada por un copropietario o residente en
beneficio de su vivienda y que afecte de cualquier forma una zona común, deberá
contar con la autorización del Consejo de Administración y con la supervisión
directa de la administración, quien exigirá la entrega de la zona a
satisfacción. No se permite preparar mezcla sobre los parqueaderos o las vías.
d) No elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización
de la Asamblea y previa autorización de la Curaduría.
e) No realizar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como,
excavaciones, sótanos y demás, sin la debida autorización de la Asamblea y la
Curaduría.
f) En los apartamentos, y cuartos útiles, está totalmente prohibido almacenar
sustancias explosivas o combustibles, como gasolina, petróleo, éter, pipetas de
gas, etc.
g) Se prohíbe colocar industrias o negocios que de algún modo alteren el
carácter residencial.
h) Se prohíbe instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos sin
autorización del Consejo de Administración, o cualquier otro servicio público
supeditado a la aprobación de normas técnicas de construcción, seguridad y el
medio ambiente.
a) Se prohiben colocar industrias o negocios que de algún modo alteren el
carácter residencial.
b) Se prohibe instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos sin
autorización del Consejo de Administración, o cualquier otro servicio público
supeditado a la aprobación de normas técnicas de construcción, seguridad y el
medio ambiente.
11. BASURAS.
a) Los desechos reciclables como cartón, papel, vidrios, hierro y periódicos
deben sacarse en bolsas separadas, el día antes del paso de la basura, ósea los
lunes y miércoles únicamente y colocarse debajo del shute (orificio para
arrojar la basura) sin que obstaculicen el tránsito por los pasillos. Por
ningún motivo los arroje por el shute, esto lo obstruye. .
b) Los desechos orgánicos, es decir, los no reciclables como sobras de comida,
papel higiénico, deben arrojarse por el shut en bolsas plásticas bien cerradas.
c) Los escombros provenientes de reformas locativas de los bienes privados, son
responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo y no se les
permitirá utilizar los parqueaderos de visitante para depositarlos allí, ni las
zonas comunes para botarlos. Deben ser guardados al interior del apartamento
hasta el momento en que sean botados. Por ningún motivo los arroje por el shut,
esto lo puede obstruir o romper.
d) Se prohíbe arrojar por el depósito de basuras, envases de vidrio, materiales
inflamables o que produzcan chispa como fósforos, cigarrillos encendidos,
brasas y otros que puedan ocasionar un incendio.
e) Enséñele a sus hijos a no arrojar papeles y basuras en las zonas verdes,
parqueaderos y demás zonas comunes.
12. CONTAMINACION VISUAL Y POR RUIDO.
a) Cuidemos la estética, imagen y excelente presentación del Conjunto, no
cuelgue ropa, tapetes, calzado en ventanas, balcones o en las zonas comunes.
b) No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas,
vidrieras o. zonas comunes de apartamentos o local, excepto cuando se esté
promocionando para alquiler o venta.
c) La tranquilidad y bienestar de los residentes no deben ser perturbados con
fiestas, escándalos, gritos y alto volumen de equipos de sonido o cualquier
otro elemento electrónico.
d) Después de las 6:00 p.m., deben evitarse a toda costa golpes fuertes en
pisos y paredes.
e) El horario para las reparaciones de apartamentos es de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 5:00 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Los domingos y
festivos no se permitirá el ingreso de trabajadores para estas labores.
13. MASCOTAS.
a) Está prohibido la circulación de mascotas por zonas comunes, sin ningún
control.
b) Todo propietario de mascotas debe tener un registro sanitario de la misma,
en donde consten las enfermedades sufridas, los tratamientos médico
veterinarios practicados y las vacunas aplicadas.
c) Es obligación del propietario o persona responsable, llevar la mascota por
lo menos una vez al ano a revisión veterinaria.
d) Los propietarios o responsables están obligados a adoptar las medidas
necesarias para impedir que las mascotas alteren la tranquilidad de los demás
residentes.
e) Las mascotas deben ser sacadas con traílla (cuerda o correa) fuera del
conjunto para hacer las deposiciones, la persona responsable debe recogerlas y
depositarlas en el lugar adecuado.
f) Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace
plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales
como, gastos médicos, clínicos, quirúrgicos y demandas de responsabilidad civil.
g) Es permitido la tenencia de animales domesticas, desde que dicha tenencia
no trascienda el ámbito de lo privado, es decir no implique molestias, abusos,
ni perjuicios para los demás.
h) No se permite la tenencia de mascotas que hayan tenido antecedentes de
agresiones a personas, que hayan sido adiestradas para el ataque y las
pertenecientes a las razas: Pit Bull, Rottweiller, Dóberman, Staffordshire,
Terrir, Bullmastiff, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Mastin Napolitano, Tosa
Japonés.
i) Los organismos encargados del control de la tenencia de mascotas, serán
inflexibles y absolutamente estrictos en la aplicación de la Ordenanza 019 de
la Asamblea Departamental de Antioquia, en cuanto a la aplicación de sanciones
por el incumplimiento de la misma.
j) el dueño de las mascotas es el único responsable, de reestablecer las
condiciones higiénicas en las áreas comunes y zonas verdes.
14. PORTERÍA.
a) Esta prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración y las
visitas en la portería.
b) No se deben dejar allí objetos de valor, llaves y dinero, estos estarán bajo
la responsabilidad y riesgo de quien los deposite allí.
c) El sistema de citofonía ubicado en la portería, solo será operado por el
portero. Igual que los botones para abrir la puerta peatonal y vehicular.
d) Las puertas de acceso al Conjunto Residencial deben permanecer cerradas,
mientras no estén en servicio.
e) La iluminación de la portería, debe ser permanente en horas de la noche.
h) El teléfono de la portería es exclusivo para recibir llamadas y comunicarse
al interior de la Unidad.
15. SEGURIDAD.
a) No se permite sacar ningún electrodoméstico u otro objeto, a persona
extrañas, ni se dejará ingresar persona alguna a un apartamento o local
desocupado, sin la autorización directa, personal o escrita del propietario u
orden de la agencia de arrendamientos encargada.
b) No se permite el ingreso de taxis al Conjunto, excepto en caso de
enfermedad, lluvia, transporte de mercado. Si ingresan por alguna de estas
excepciones el portero deberá revisar la maleta del taxi antes de salir del
Conjunto.
e) Sin excepción, ninguna persona ajena al Conjunto Residencial, podrá ingresar
sin ser anunciada por el portero y autorizada previamente por el propietario o
residente del apartamento.
d) En temporada de vacaciones y ausencias prolongadas los copropietarios o
residentes deberán reportar a la administración dicho evento con el fin de _
establecer control de acceso al apartamento.
e) Los propietarios o residentes deben solidariamente informar a la
administración o portería de la presencia de personas extrañas o en actitudes
sospechosas.
f) Cada propietario o residente antes de salir de su apartamento, debe
prevenir los riesgos de incendios, inundaciones o accidentes. Al igual que
verificar el cierre de la puerta principal y ventanas.
16. SERVICIOS.
a) La correspondencia se entregará personalmente al destinatario al ingresar al
Conjunto.
b) Todo domicilio será anunciado por el portero.
c) Está prohibido utilizar los servicios de los trabajadores de la copropiedad
para hacer mandados, diligencias o trabajos de los propietarios o residentes,
durante la jornada laboral de éstos.
d) Cada propietario deberá exponer sus quejas, observaciones y reclamos en
formato preestablecido por la administración.
17. ZONA HUMEDA.
PISCINA
a) Podrá ser utilizada preferiblemente por todos los propietarios residentes y
por los demás ocupantes con justo título.
b) Todo copropietario o residente que comparta directa o indirectamente las
mencionadas instalaciones con invitados, por el solo hecho de autorizar su uso,
se hace responsable de los daños que estas personas ocasionen en esta área a
sus elementos y equipos.
c) El número de invitados por copropietario o residente (cabeza de familia) no
podrá ser mayor de dos (2) por día, y no podrán estar por ningún motivo sin la
compañía de los primeros.
d) El horario de utilización de la piscina será el comprendido entre las
9:00 a.m. y las 6:00 p.m.
e) Se destinará el primer día hábil de la semana para hacer mantenimiento
general y en consecuencia ese día no habrá servicio de piscina.
t) Es indispensable utilizar vestidos de baño adecuados; No se permitirá el uso
de la piscina con ropa de calle y/o deportiva no adecuada.
g) Se prohíbe el uso de bronceadores en la piscina y aquellas personas que lo
utilizan en los alrededores, se les pide el favor de ducharse con jabón antes
de hacer uso de esta, debido a que se altera el buen funcionamiento de los
equipos.
h) Se prohíbe tirar objetos y realizar juegos bruscos, recordemos que la
piscina es para todos, nidos y adultos.
i) No se permite practicar en la piscina deportes diferentes a la natación,
tampoco el uso de pelotas o balones. Excepto a niños menores de 9 años y bajo
la responsabilidad y cuidado del adulto.
j) No se permite la utilización de grabadoras ni equipos de sonido.
k) Se prohíbe llevar a la piscina envases y vasos de vidrio, con el fin de
evitar accidentes, se sugiere utilizar los de plástico.
1) Ducharse obligatoriamente antes y después de usar la piscina, es solo una
norma de higiene.
m) Es indispensable que los nidos estén acompañados siempre por una persona
adulta, no se deben confiar por el hecho de que sepan nadar, ocurren
imprevistos que pueden ser fatales.
n) No se permitirá el ingreso de ningún tipo de vehículo motos, bicicletas y
menos su circulación dentro y en los alrededores de esta zona.
o) No es permitido el ingreso de animales domésticos, personas en estado de
embriaguez o alucinadas, tampoco ingresar comestibles.
p) El rondero de turno y/o el de oficios varios, podrá retirar a las personas
que estén haciendo mal uso y no cumplan con este reglamento.
q) En el caso de autorizar clases de natación o eventos especiales en esta zona
NO se permitirán en este tiempo personas distintas a las directamente
interesadas y autorizadas.
r) Todo usuario de la piscina deberá utilizar el protector de cabello o gorro.
s) No arrojarse a la piscina, luego de caminar por las zonas que estén fuera de
la plataforma de esta, los pies arrastran basuras que deterioran la piscina y
los riesgos de accidente se incrementan.
t) Si usted o su hijo padecen de alguna enfermedad, evite la utilización de la
piscina.
u) Existen baños para hacer las necesidades fisiológicas, no las realice
dentro de la piscina, esto acarrea mala higiene y posibles infecciones.
v) No corra alrededor de la piscina, evite accidentes.
w) Cierre la ducha de la piscina, después de bañarse.
18. PARQUE INFANTIL
a) El parque infantil solamente deberá ser utilizado por niños menores de diez
(10) años.
b) Los niños deberán estar bajo el cuidado de un adulto responsable.
c) El Conjunto no asume ninguna responsabilidad por los accidentes que pudieran
ocurrir.
d) De los niños invitados que lo usen, son responsables los residentes que los
hayan invitado.
e) Los daños generados por el uso inadecuado de los juegos, serán sufragados
por el adulto responsable del niño que los causó.
f) El horario de los juegos infantiles, será hasta las 10:00 p.m.
19. SALON SOCIAL:
a) El Conjunto dispone de un salón de reuniones o comunal, ubicado en el área
de la piscina, es un salón que por sus características de ser abierto, pequeño
y su ubicación, solamente será utilizado para reuniones del Consejo de
Administración, reuniones sociales y de integración de interés general
programadas por la administración, previa autorización del Consejo y
celebraciones especiales como eucaristías, conferencias, charlas etc., previa
solicitud escrita y autorización directa del Consejo de Administración.
b) Su utilización es exclusiva para los habitantes de la Unidad, y para hacer
uso de este, deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la
Administración.
c) deberá reservarse con una antelación no inferior a 8 días, previa
diligencia del formato suministrado por la administración, por el representante
del núcleo familiar.
d) Para respectarle la fecha de reserva del salón, deberá realizar la
consignación en la cuenta de la Unidad Residencial, equivalente a 3 SMDLV
($40.800 para el año 2006). No se realizará devolución de la suma consignada,
excepto si cancela la reservación 15 días antes.
e) El salón social será entregado en optimas condiciones, y se recibirá en
esas mismas condiciones. Cualquier daño ocasionado al mismo, será facturado al
residente o propietario que lo solicito.
e) El horario de uso será: Domingo a Jueves desde la 9:00 A.M. hasta las 10:00
P.M. Viernes y Sábado de 9:00 A.M a 12:00 P.M. Si al terminar el horario
establecido no termina aún su reunión, el portero tiene la orden de suspender
el servicio de energía del lugar y solicitar el retiro de la personas. Para el
caso de reuniones de integración de la mayoría de residentes, será el Consejo
de Administración el que asigne dicho horario lo mismo que las condiciones para
la ejecución de la misma.
f) El volumen de los equipos de sonido y aparatos similares utilizados en el
salón social, deberá ser de un tono moderado.
g) La trasgresión a las normas de utilización del salón social conllevará a
que el caso sea estudiado por el Consejo de Administración y se sancionará al
apartamento que hizo la reserva, con la no prestación del mismo por un tiempo
determinado o definitivamente según la gravedad del caso
h) El salón social en ningún momento puede asimilarse a discotecas o lugares
públicos similares, recuerde que esta dentro de una unidad residencial.
i) Las instalaciones eléctricas y cocineta del salón social solo podrán
utilizarse bajo su alquiler.
j) No están permitidos los juegos con balones en el salón social.
k) La utilización no adecuada del salón social con conductas irregulares que
atenten contra la moral y las buenas costumbres, serán razón suficiente para
que el administrador y/o el presidente del Consejo de Administración solicite
la terminación de la reunión y por ende la entrega del salón social.trasgresión
a las normas de trasgresión a las normas de trasgresión a las normas de
trasgresión a las normas de
Establecer pautas de comportamiento tendiente a conservar un ambiente de
tolerancia y respeto e igualmente velar por el mantenimiento cuidado y buen uso
de los bienes, instalaciones y servicios de la unidad.
Todos los residentes, sean propietarios o inquilinos, sus invitados, podrán
disfrutar de los bienes y zonas comunes, siempre que los utilicen de acuerdo
con su naturaleza, ubicación y destino, según lo estipulado en este manual y el
reglamento de propiedad horizontal del Conjunto.
a) Todo propietario o residente que abandona definitivamente el Conjunto,
deberá solicitar el respectivo PAZ Y SALVO ante la administración.
b) El horario para los trasteos será de 8 :00 a.m. a 6 :00 p.m., de lunes a
domingo.
a) Sólo ingresarán al Conjunto Residencial los visitantes cuya entrada haya
sido autorizada previamente por el respectivo residente a través del portero
de turno.
a) Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10
kilómetros por hora dentro del área de circulación del Conjunto.
a) Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente, no se permite
almacenar objetos o darles otro uso diferente. Una vez se construyan los
bicicleteros no se podrán guardar bicicletas en estos
a) las zonas verdes, los árboles, parque infantil, piscina, bancas, vidrios,
lámparas, jardineras y todos los demás bienes comunes son un patrimonio del
Conjunto y por tanto, deberán ser tratadas con cuidado por todos los residentes
y visitantes y los daños ocasionados por el mal trato o mal uso de éstas,
deberán ser pagados en su totalidad por el o los responsables, en caso de ser
menores de edad o visitantes deberán ser pagados por los padres y por quien
autorizó el ingreso del visitante.
b) No se podrá obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes y mucho menos
utilizarse como sitios de almacenamiento o bodega.
c) Las zonas comunes no se deberán utilizar como sitios para reuniones, ni
destinarlas para fiestas, eventos ni cualquier otro fin particular.
d) En las fachadas de los apartamentos y local no está permitido colocar
afiches, avisos, publicidad, cables, antenas, etc.
e) No se permite dejar tirados en las zonas comunes juguetes, bicicletas,
patines, el conjunto no se hace responsable por la pèrdida de estos.
f) No se permite el cambio de color o forma de las fachadas, balcones y en
general, de cualquier estructura que modifique la estética, uniformidad o
lenguaje constructivo del Conjunto.
g) La ornamentación de las zonas comunes estará a cargo de la administración
con el aval del Consejo de Administración.
h) No se permite utilizar las zonas comunes para pintar ningún tipo de objeto.
i) Se prohibe a los residentes hacer fogatas en las zonas comunes, a no ser en
eventos especiales y con la autorización de la administración.
j) No se permite podar, transplantar o talar arboles de las áreas comunes sin
la respectiva autorización de la administración.
c) Usuarios de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista
en el reglamento de propiedad horizontal, sin efectuar actos que comprometan la
seguridad o solidez del Conjunto, producir ruidos, molestias o actos que
perturben la tranquilidad o salud de los demás residentes.
d) Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, cuya omisión
pueda ocasionar perjuicios al Conjunto o demás bienes que lo integran,
haciendose responsable de los daños que ocasione por su descuido o negligencia
o el de las personas por las que deba responder.
e) Se deben reparar de manera inmediata las humedades que causen perjuicio a
los apartamentos o locales vecinos.
f) Cualquier trabajo o reparación efectuada por un copropietario o residente
en beneficio de su vivienda o local y que afecte de cualquier forma una zona
común, deberá contar con la autorización del Consejo de Administración y con la
supervisión directa de la administración y con la supervisión directa de la
administración, quien exigirà la entrega de la zona a satisfacción.
g) No se permite prepara mezcla sobre los parqueaderos o las vías.
h) No elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización
de la Asamblea y de la Curaduría.
i) No realizar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales
como, excavaciones, sótanos y demás, sin la debida autorización de la asamblea
y la Curaduría.
j) En los apartamentos, local y cuartos útiles, está totalmente prohibido
almacenar sustancias explosivas o combustibles, como gasolina, petróleo, éter,
etc..
k) Se prohibe ceder la tenencia de los apartamentos en forma fraccionada o por
habitaciones alterando así el carácter de vivienda unifamiliar
l) Se prohiben colocar industrias o negocios que de algún modo alteren el
carácter residencial.
m) Se prohibe instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos sin
autorización del Consejo de Administración, o cualquier otro servicio público
supeditado a la aprobación de normas técnicas de construcción, seguridad y el
medio ambiente.
a) Los desechos orgánicos, es decir, los no reciclables como sobras de comida,
papel higiénico, deben arrojarse por el shut en bolsas plásticas bien cerradas.
b) Los escombros provenientes de reformas locativas de los bienes privados,
son responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo y no se
les permitirá utilizar los parqueaderos para depositarlos allí, ni las zonas
comunes para botarlos. Deben ser guardados al interior del apartamento o local
hasta el momento en que sean botados. Por ningún motivo los arroje por el shut,
esto lo puede obstruir o romper.
a) Cuidemos la estética, imagen y excelente presentación del Conjunto, no
cuelgue ropa, tapetes, calzado en ventanas, balcones o en las zonas comunes.
b) No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas,
vidrieras o zonas comunes de apartamentos o local, excepto cuando se esté
promocionando para alquiler o venta.
c) La tranquilidad y bienestar de los residentes no deben ser perturbados con
fiestas, escándalos, gritos y alto volumen de equipos de sonido o cualquier
otro elemento electrónico.
d) Después de las 6 :00 p.m., deben evitarse a toda costa golpes fuertes en
pisos y paredes.
e) El horario para las reparaciones de apartamentos y locales es de lunes a
viernes de 8 :00 a.m. a 5 :00p.m., los sábados de 8 :00 a.m. a 2 :00p.m. Los
domingos y festivos no se permitirá el ingreso de trabajadores para estas
labores.
a) Está prohibido la circulación de mascotas por zonas comunes, sin ningún
control.
b) Todo propietario de mascotas debe tener un registro sanitario de la misma,
en donde consten las enfermedades sufridas, los tratamientos médico
veterinarios practicados y las vacunas aplicadas.
c) Es obligación del propietario o persona responsable, llevar la mascota por
lo menos una vez al año a revisión veterinaria.
d) Los propietarios o responsables están obligados a adoptar las medidas
necesarias para impedir que las mascotas alteren la tranquilidad de los demás
residentes.
e) Las mascotas deben ser sacadas con traílla (cuerda o correa) fuera del
Conjunto para hacer las deposiciones, la persona responsable debe recogerlas y
depositarlas en el lugar adecuado.
f) Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace
plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales
como, gastos médicos, clínicos, quirúrgicos y demandas de responsabilidad
civil. En todo caso el propietario es el responsable de los daños y perjuicios
que cause esta.
a) Esta prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración y las
visitas en la portería.
a) No se permite sacar ningún electrodomésticos y otro objeto, a persona
extrañas, ni se dejará ingresar persona alguna a un apartamento o ocal
desocupado, sin la autorización directa, personal o escrita del propietario y
orden de la agencia de arrendamientos encargada.
a) La correspondencia se entregará personalmente al destinatario al ingresar
al Conjunto.
a) Podrà se utilizada preferiblemente por todos los propietarios y residentes.
b) El nùmero de invitados por copropietario o residente (cabeza de familia) no
podrà ser mayor de dos (2) por dìa. Y por ningún motivo podrán estar sin la
compañía de los primeros.
c) Se prohibe el uso de bronceadores en la piscina y aquellas personas que lo
utilizan en los alrededores, se les pide el favor de ducharse con jabòn antes
de hacer uso de esta, debido a que se altera el buen funcionamiento de los
equipos.
d) No se permite la utilizaciòn de grabadoras ni equipos de sonido.
a) El parque infantil solamente deberà ser utilizado por niños menores de diez
(10) años.
a) El conjunto dispone de un salón de reuniones o comunal, ubicado en el àrea
de la piscina, es un salón que por sus características de ser abierto, pequeño
y su ubicación, solamente será utilizado para reuniones del Concejo de
Administraciòn, reuniones sociales y de integraciòn de interès general
programadas por la administraciòn, previa autorizaciòn del Consejo y
celebraciones especiales como eucaristìas, conferencias, charlas etc., previa
solicitud escrita y autorizaciòn directa de la Administraciòn.
b) Su utilización es exclusivamente para los habitantes de la unidad y para
hacer uso de este debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la
administración.
c) Debe reservarse con una antelación no inferior a ocho días, previa
diligencia del formato suministrado por la administración, por el representante
del núcleo familiar.
d) Para respetarle la fecha de reserva del salón deberá realizar la
consignación equivalente a tres SMDLV ( $35.799- 2004), en la cuenta de la
Unidad residencial. No se realizará devolución de la suma consignada, excepto
si cancela la reservación mínimo quince días antes.
e) El salón social será entregadas en optimas condiciones y se recibirá en
esas mismas condiciones. Cualquier daño ocasionado al mismo será facturado al
propietario o residente que lo solicitó.
f) El horario de uso serà : domingo a jueves desde las 9:00 a.m., hasta las
10:00 p.m.; Viernes y Sàbado de 9 :00 A.M a 12 :00P.M.. Si al terminar el
horario establecido no termina aun su reunión, el portero tiene la orden de
suspender el servicio de energía del lugar y solicitar el retiro de las
personas.
g) El volumen de los equipos de sonido y aparatos similares utilizados en el
salón social debe ser de un tono moderado.
h) La trasgresión a las normas de utilización del salón social conllevará a
que el caso sea estudiado por el Consejo de Administración y se sancionará al
apartamento que hizo la reserva, con la no prestación del mismo por un tiempo
determinado o definitivamente según la gravedad del caso
i) El salón social en ningún momento puede asimilarse a discotecas o lugares
públicos similares, recuerde que esta dentro de una unidad residencial.
j) Las instalaciones eléctricas y cocineta del salón social solo podrán
utilizarse bajo su alquiler.
k) No están permitidos los juegos con balones en el salón social.
l) La utilización no adecuada del salón social con conductas irregulares que
atenten contra la moral y las buenas costumbres, serán razón suficiente para
que el administrador y/o el presidente del Consejo de Administración solicite
la terminación de la reunión y por ende la entrega del salón social.
a) No està permitido jugar en los ascensores, los niños que sean sorprendidos
jugando en estos y que ocasionen algùn daño o accidente, sus padres seràn
responsable por los perjuicios causados.
a) Los aparatos del gimnasio son de uso exclusivo para la práctica de esta
disciplina, no los utilice para otra actividad.
Los criterios para imponer la sanción deberán tener en cuenta el grado de
gravedad de la falta (leve y grave), el grado de culpabilidad, la cantidad de
llamados de atención.
Las multas no pagadas voluntariamente por el infractor se cobraran por la vìa
ejecutiva de la misma forma prevista para el recaudo de las expensas o cuotas
de administración comunes o extraordinarias.
Antes de imponer la multa, el infractor será escuchado en descargos por el
Consejo de Administraciòn, este evaluarà los motivos que indujeron a violar la
ley, el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia para
decidir si el motivo o razòn son o no justificables. Si el infractor no acude a
la cita para presentar descargos, el Consejo de Administraciòn podrà imponer la
multa. Solo se podrà aplazar la cita para descargos una sola vez y con justa
causa.
En todo caso se deberá respetar el derecho de defensa y el debido proceso.
20. ASCENSORES.
a) No está permitido jugar en los ascensores, los niños que sean sorprendidos
jugando en estos y que ocasionen algún daño o accidente, sus padres serán
responsable por los perjuicios causados.
b) Está totalmente prohibido utilizar el ascensor para cargar material de
construcción o escombros.
c) No se permite que los niños hagan uso del ascensor solos. Se prefiere que
vayan acompañados, por cualquier eventualidad.
d) No debe arrojarse ningún tipo de líquido al ascensor
e) No debe usarse en caso de incendio, movimientos sísmicos, tempestades con
descargas eléctricas o cuando ocurra alguna anormalidad en su funcionamiento.
f) El cerrado de las puertas es automático y por lo tanto no debe intentarse
por la fuerza detener su acción.
g) En ningún caso debe usarse el ascensor para carga mayor que la especificada.
h) En caso de mudanza se debe proteger el ascensor con la lona protectora.
i) En su interior no se deben consumir alimentos, no rayar sus paredes, no
ensuciar, no fumar, ni ingresar con ropas mojadas.
j) No se debe detener en los halls, sino lo va a usar inmediatamente, recuerde
que otro lo puede estar necesitando.
21. GIMNASIO
a) Los aparatos del gimnasio son de uso exclusivo para la práctica de esta
disciplina, no los utilice para otra actividad.
b) Estos aparatos son costosos y delicados. Cuídelos e informe cualquier
anomalía a la administración.
c) Utilice los elementos en forma adecuada, esto significa conocer los riesgos
que conlleva la práctica de esta disciplina sin conocimiento o sin instructor.
d) No esta permitido ingresar con ropa mojada, ni utilizarlos como juego.
e) Esta permitido el ingreso de dos visitantes por apartamento, bajo la
responsabilidad del representante del núcleo familiar.
f) La reparación de los daños ocasionados a los aparatos del gimnasio por mal
uso de los mismos, correrá a cargo de los habitantes del apartamento que lo
provocaron.
g) Para el uso del gimnasio deberá reclamar las llaves en la portería previa
presentación del documento de identidad, el cual podrá reclamar una vez
devuelva las llaves y se haya comprobado el buen estado del gimnasio.
22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACION DEL REGLAMENTO.
El copropietario que viole el presente manual o el reglamento de propiedad
horizontal quedará sujeto a las siguientes sanciones;
- amonestación
- Multas, que serán impuestas por el Consejo de Administración y oscilarán
entre una y cinco cuotas de administración.
Los criterios para imponer la sanción deberán tener en cuenta el grado de
gravedad de la falta (leve y grave), el grado de culpabilidad, la cantidad de
llamados de atención.
Las multas no pagadas voluntariamente por el infractor se cobraran por la vía
ejecutiva de la misma forma prevista para el recaudo de las expensas o cuotas
de administración comunes o extraordinarias.
PROCEDIMIENTO:
Antes de imponer la multa, el infractor será escuchado en descargos por el
Consejo de Administración, este evaluará los motivos que indujeron a violar la
ley, el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia para
decidir si el motivo o razón son o no justificables. Si el infractor no acude a
la cita para presentar descargos, el Consejo de Administración podrá imponer la
multa. Solo se podrá aplazar la cita para descargos una sola vez y con justa
causa.
En todo caso se deberá respetar el derecho de defensa y el debido proceso.
Dado en Medellín, a los veintiún días del mes abril de 2006.
CONSEJO DE ADMINISTRACION